No podemos implementar obligaciones climáticas si no tenemos un mínimo de institucionalidad normativa ambiental”, señala Henry Carhuatocto, de IDLADS.

Admiten demandas para cumplir Ley de Cambio Climático

No podemos implementar obligaciones climáticas si no tenemos un mínimo de institucionalidad normativa ambiental”, señala Henry Carhuatocto, de IDLADS.

Audiencias están programadas para octubre y noviembre. Fotografía: Andina

Actualizado el 28/08/2023

25 de agosto, 2023.- La Corte Superior de Justicia de Lima admitió dos acciones de cumplimiento para que el Ministerio del Ambiente (Minam) implemente la Ley Marco sobre Cambio Climático (Ley N° 30754). 

Las acciones legales, interpuestas por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible – IDLADS, responde a que el Minam no ha cumplido con la Décimo Primera y Décimo Sexta Disposición Complementaria del reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático.

IDLADS ha interpuesto esta demanda para que el Ministerio del Ambiente cumpla con aprobar normas claves para enfrentar el cambio climático como es la identificación de las acciones REDD+, para recuperar bosques incluyendo los que están en o alrededor de territorios indígenas; medir emisiones de gases efecto invernadero; la distribución de beneficios provenientes de pago por resultado de REDD+, especialmente a pueblos originarios; así como el mecanismo de queja para REDD+.

No podemos implementar obligaciones climáticas si no tenemos un mínimo de institucionalidad normativa ambiental. Esperemos que el MINAM cumpla con su trabajo, antes de la emisión de la sentencia, por el bien del país

Henry Carhuatocto, director de IDLADS

La demanda por la décimo primera disposición está firmada por el director de IDLADS, y por Lilyan Delgadillo, directora del Fondo Socioambiental del Perú.

Tras admitirse la demanda, se realizará una audiencia el 20 de octubre del 2023.

Como se detalla en el documento, IDLADS emitió previamente una carta directa al Minam, donde solicitó el cumplimiento de la disposición detallada. Sin embargo, ante la falta de respuesta o acción del Minam en el plazo establecido por Ley, se procedió con la medida legal.

Considerando la etapa de ebullición global en la que se encuentra el mundo, la demanda resalta que es imperativo que se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas para hacer frente a la crisis climática.

Asimismo, el décimo juzgado en lo constitucional, admitió la acción de cumplimiento para la décimo sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la mencionada ley (N° 30754).

La Corte fijó la audiencia por la segunda demanda para noviembre.

Punto donde se señala la participación de los pueblos indígenas y originarios en el diseño de un fondo de garantía donde se los priorice.

Como se recuerda, la Ley Marco sobre Cambio Climático fue promulgada en abril del 2018 y tiene el objetivo de establecer principios, enfoques y disposiciones para el desarrollo de políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Esta ley reconoce el derecho a la participación de los pueblos indígenas, en respeto de las obligaciones del Estado frente al Convenio 169 de la OIT.

  • Puede revisar la Ley Marco sobre Cambio Climático (Ley N° 30754) en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/es/l/355750

  • Puede revisar el reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático en el siguiente enlace:

https://www.minam.gob.pe/cambioclimatico/wp-content/uploads/sites/127/2020/01/Reglamento-de-la-Ley-Marco-sobre-Cambio-Clim%C3%A1tico.pdf